FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1953, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la cansa Livi, Angel e/ Martínez, Nydia Paradiso de", para decidir sobre su procedenvia, Considerando : Que el reenrso extraordinario ha sido denegado por entender el tribunal de la causa que lo resuelto en ella lo fué por interpretación del art. ?" de la ley 13,936.
Que no se trata sólo de la interpretación de ese preeepto sino de que en la inteligencia que le atribuye la decisión recurrida se antepone a esta norma nacional lo dispuesto por una ley local, cual es el Código de Procedimientos de la Provincia de Córdoba (art. 769).
Y de ser así habría agravio constitucional, Que, en consecuencia, el recurso extraordinario ha sido mal denegado a fs. 9 del principal.
Y considerando en cuanto al fondo, por no ser necesaria más substancinción :
Que, para atenerse respecto a la apelación de las sentencias de desalojo a los requisitos establecidos por la legislación procesal de Córdoba, siendo que según la ley nacional 13.936 "serán apelables las sentencias que ordenen o nieguen el desalojo, eualquiera sen el monto del alquiler, exista o no contrato escrito" hay que considerar a este precepto como una norma procesal que sólo rige para la Capital y los Territorios :
Nacionales en razón de que el régimen jurídico de los procedimientos está en el ámbito de las facultades no delegadas por las provincias,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:389
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-389
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