NICOLAS AVELLANEDA (1.) v. JUAN CRUZ GARCIA
—SUCESIÓN— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, , Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad de la ley 13.246 en cuanto establece en las provincias los organismos que erea —art. 46—, y en cuanto a las funciones que les atribuye, si con ante- , rioridad a la ejecución de la resolución dictada por uno de esos organismos, el recurrente se conformó con su intervención y consintió la resolución pertinente. (°) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio Dispusiciones constitucionales, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación de la defensa en juieio si de autos no resulta agravio substancial a la misma. (%)
JUAN GUASCH v. S. A. LUTZ, FERRANDO Y CIA,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones ma federales, Exclusión de las cuestiones de hecho. Mareas y Patentes, La cuestión de sí una determinada palabra ha pasado al uso común, es de hecho e irrevisible en instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos previos. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones ae hecho Mareas y Patentes.
El derecho que se dice amparado por la ley 3975 para registrar el propio nombre como marea, no sustenta el recurso extraordinario, si lo que se intenta registrar por el recurrente no es precisamente su propio apellido —CGuaseh — sino una palabra de fantasín —Guaslux— a cuyo respeeto el tribunal apelado encuentra el úbice de ser ella confundible con aquélla de que el oponente es titular, cuestión ésta ajena a la jurisdicción extraordinaria, — (1) 83 de noviembre, Fallos: 200, 179; 204, 60.
2) Fallos: 222, 186,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:393
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