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Fallos: 227:390 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Que, sin embargo, no se puede prescindir del alcance nacional con que la ley 13.936 fué expresamente sancionada (art. 6"). Y si se considera que lo dispuesto en el art. ? integra inescindiblemente el régimen especial de las locaciones urbanas por ella establecido, la interpretación que le atribuya carácter local y, en vonsecuencia dé preeminencia, fuera de la Capital Federal y los Territorios Nacionales, a las pertinentes normas procesales de una provincia comporta una tá.

vita declaración de inconstitucionalidad a su respecto.

No otra cosa significa prescindir de que el texto citado forma parte, como queda dicho, de una ley nacional tan inseparablemente como otras disposiciones adjetivas que la legislación general ha considerado necesario incorporar a su régimen, Que respecto a la constitucionalidad de estas in clusiones esta Corte ha tenido reiteradas oportunidades de pronunciarse (Fallos: 138, 157; 162, 376; 190, 124; 211, 410), y nada hay en este easo que imponga una solución distinta, máxime si se tiene presente el enrácter especial, de emergencia y de orden público que tiene el rózimen establecido por la ley en enestión y las que la preeedieron en la misma materia, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que en los juicios de desalojo regidos por la ley 13.936 a la apelación de la sentencia le es aplicable en toda la Nación lo dispuesto por el art.

2, y se revoca, en consecuencia, la resolución apelada de fs. 9 del principal en enanto ha sido materia del recurso extraordinario.

Rovorro GU, Varexzvena — Tomás D, Casares — FELIPE Saxtiacio Pénrz — Atrio PessausNo — Levis R, Losout,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-390

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