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Fallos: 227:391 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN bed
MATILDE NOYA DE CLARK Y OTRO
SUPERINTENDENCIA,
No procede anular e vía de superintendencia la sentencia dictada con violación del art, 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, según el recurrente, que debió procurar la solución del easo por medio del correspondiente recurso extraordinario, DiTAMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Na corresponde que V. E. conozca por vía de superintendencia en las cuestiones que pueda dar lugar en un caso conereto el punto referente a la forma como deben integrarse las Cámaras Nacionales de Apelaciones para dictar sus fallos.

El emmino correcto para obtener una decisión al respecto es —eomo se lo señaló en 224:655 — el plantenmiento de los recursos legales correspondientes.

Por tanto y constando en autos que esta segunda vía fué utilizada con anterioridad por los presentantes de fs, 5-sin que prosperaran sus pretensiones (ver re soluciones recaídas en los reeuross de queja cuya agregación solicité en mi anterior dictamen), considero que corresponde desestimar la solicitud formulada por Matilde Noya de Clark y Luis Guillermo Clark. — Buenos Aires, 29 de octabre de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPRESTA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1953, Vistos los autos: "Clark, Matilde Noya de y Clark, Luis Guillermo s/ solicitan nulidad de fallos dietados por la Cámara Nacional de Apelaciones de Comodoro Rivadavia", |

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-391

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