MIGUEL ZUMPANO yv, MARCOS KRIMER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, basada en una interpretación distinta del art. 6 de la ley 3975, rechaza el derecho fundado en el mismo por el apelante, MARCAS DE FABRICA: Registro.
Con arreglo a lo dispuesto por el art, 6 de la ley 3975 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema es ineludible acreditar la condición de ecmerciante para obtener el registro de una marea de fábrica.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civi, Y COMERCIAL
EsPECIaL Buenos Aires, 4 de julio de 1952.
Y vistos: Para sentencia, esta enusa seguida A dl "Zumpano, Miguel e/ Krimer, Marcos, s./ oposición al registro de marea" y, Resultando:
1. Quea fs, 18 se presenta el actor, por apoderado, entablando demanda contra Marcos Krimer, para que se declare improcedente la oposición deducida por éste al registro de la A marea °°Zumeol", aeta n° 284.390, pedida para la elase 2.
Dice que su mandante fué informado en la Oficina "ad hoe"" que la marea "°Sufol", invocada por el demandado para oponerse, no existe en la actualidad, por lo que, de ser así, éste no se encontraría amparado por los arts. 6, 8 y 12 de la ley 3975, que exigen una marca inscripta. o una solicitud anterior, para poder oponerse; a su juicio. esa ciremmstancia basta para desest'mar la impugnación formulada por Krimer.
Agrega que, en toda forma, la oposición debe ser rechazada, en atención a que ambas marcas pertenecen a la clase 2, respeeto a la cual la jurisprudencia aplica un eriterio menos
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:397
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