DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 300 Considerando :
1. Que el actor, en su escrito inicial (fs. 15), negó la existencia de la marea "Sufol"', en base a la cual el demandado dedujo su oposición.
Mediante el título de marea 1° 244.921, agregado a fs, 38 descripción a fs. 39 bis), Krimer ha probado la existencia de la marea "Sufol", inscripta en la elase 2 —eon la exelusión de laxantes para uso humano, que obra al pie—, la que fuera cuestionada por el actor; en consecuencia, corresponde desestimar el agravio de éste sobre dicho punto de la litis.
2 Asu vez, en su escrito de responde (fs, 31 vta, punto j), el demandado ha negado la capacidad del actor para reyistrar mareas, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 6° de la ley 3975, y a su reiterada jurisprudencia interpretativa. En consecuencia, dada la negativa formulada por el oponente, correspondió al actor la prueba de que se encontraba comprendido en los términos del texto egal mencionado, poseyendo la calidad de comerciante, necesaria para ser titular de mareas, Esa exigencia es la que emana, no sólo de la norma legal en cuestión, sino también de los arts. 19, 58 y concordantes de la ley de la materia; es por ello que, una firme y reiterada jurisprudencia de los tribunales del fuero, establece que dicha calidad constituye una condictio sine qua non para alcanzar la titularidad de una marea de comercio o de fábrica (J. A.:
73, 970: P. y M.: 1946, 8; 1947, 157 y 693; 1948, 42; 1949, 105; 1950, 207 y 231; y 1951, 32 y 19 —sentencia consentida—).
En el presente juicio, pese a ser dicha calidad de eomer- .
ciante del actor un hecho controvertido —de decisión previa Ap A E " al aa ar un : ni siquiere se ha intentado u ofrecido medida procesal alguna con ese fin.
Tal es así, que, según el certificado del actuario que luee an fs. 37 vta, se constata que la parte actora no ha producido prueba alguna en mutos, La única medida probatoria realizada por el actor, consiste on la absolución de posiciones de fs. 74 vía. —posterior a la certificación de fs. 37 via—: en ella no se intentó tampoco obtener del contrario un reconocimiento de dicha ealidad en el metor, Ahora bien, puesta en tela de juicio la calidad de comerciante del actor y dado lo entegórico de la jurisprudencia citada en este considerando, la única forma de empecer el triunfo de la oposición deducida, consiste en producir una demostra
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 227:399
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-399
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos