Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:388 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tas y alquileres vencidos y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas o si no las consigna en el juzgado", el segundo dispone que "Serán apelables las sentencias que ordenen o nieguen el desalojo, cualquiern sea el monto del alquiler, exista o no contrato escrito". Agrega que ante tal colisión de leyes, la norma provincial no puede prevalecer sobre la ley nacional, y si ésta no exige los requisitos del código provesnl de Córdoba, en forma alguna pueden invocarse sus disposiciones contra dicha ley 13,936, Teniendo en cuenta la materia eminentemente pro eosal —rógimen de la apelación en casos de desalojo— sobre la cual legisla el art. ?° de la ley 13.936, no parece evidente que no enbe extender su vigencia a la esfern provincial, ya que a ello se opone la reserva establecida en el art. 68, ine, 11 de la Constitución Nacional en cuanto se refiere a la aplicación de los códigos y leyes de fondo, En tal sentido emití opinión al dic.

taminar eon fecha 6 de agosto de 1951 en antos "Kope za, Jaydim Elena e/ Crespo, Teodoro s/ desalojo" exp. E. 16, L. XT), por lo cual "brevitatis causa" me remito 'n lo expresado entonces, En el enso planteado, pues, no existe conflieto entre una ley local y una ley nacional como pretende el recurrente, por lo que al no cumplirse la condición que exige el inciso ? del art. 14 de la ley 48, el reeurso extraordinario es improcedente. Entiendo que por ello, ha sido bien denegado a fs, 13 de los autos principales.

En consecuencia, soy de opinión que correspondería desestimar la presente queja. — Buenos Aires, 21 de octubre de 1953, — Carlos G. Delfino.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-388

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos