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Fallos: 221:280 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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280 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tificado intento de preparación inmediatamente anterior a la exhibición para la que estaban convocados.

Sólo la existencia, —no alegada en este easo—, de una prohibición superior especialmente relativa a toda práctica preparatoria en esa circunstancia hubiern podido colocar al acto de Rivolta fuera del ámbito del servicio.

Que las costas del recurso extraordinario deben ser pagadas en el orden causado (Fallos: 217, 5 y 857).

Por tanto se confirma en cuanto ha sido materia del recurso la sentencia de fs. 156.

Ronouro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SantiaGo Pénez — ArILIO PrssaoNo,
GERALA ARIDA v. SILKA, TEJEDURIA DE SEDA S. I'. L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones. no federales. Ezclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

Es improseieate el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que estima que las marcas en cuestión en el juicio no son confundibles, circunstancia de hecho que basta para la denegación del recurso (°).


E NICOLAS A. BISSONE v. ALEJANDRO REPETTO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema.

Trabada una contienda de compriencia entre una Cámara Regional Paritaria de Concili y Arbitraje Obligatorio 3 el respectivo Juez en la eiril y comercial de la provincia, en la que se diseute quién debe conocer del j de desalojo promovido ante este último por el dueño de un campo, cuxo ocupante ha solicitado ante la mencionada —— 27 de noviembre,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-280

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