DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 367
ANGEL LIVI y. NYDIA PARADISO DE MARTINEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Iequisitos propios. Cuestión federal, Cuestivars frderales complejas. Inconstitucionalidad de narmas actos provinciales.
Procede el recurso extraordinario fundado en que antepomer lo dispuesto en el art. 769 del Código de Procedimientos de Córdoba a lo que establece el art. 2 de la ley nacio nal 13.936, y someter de tal modo la apelación en los juicios sobre desalojo a requisitos no exigidos por la citada ley 13.936 es contrario a la misma y por ello violatorio de la Constitución Nacional.
DESALOJO.
El art. 2 de la ley 13,036, referente al régimen de las apelaciones en los juícies sobre desalojo, es ima norma proce sal que rige tanto en la Capital Federal y en los terri.» rios nacionales como en las provincias. No procede omitir su aplicación cualquiera que sen lo que al respecto dispongan las leyes provinciales de procedimientos.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciana tidad. Leyes nacionales. Camuños, No obstante ser el art. 2 de la ley 13936 una norma de índole procesal, ha sido dietada para todo el país en el ejercicio de atribuciones que ineumben al Congreso Nacional.
DicramEs DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:
Sostiene el apelante que el art. 769 del Código de Procedimientos de la Provincia de Córdoba está en pugna con lo que establece el art. ? de la ley 13.936, toda vez que mientras el primero dice que "No se admitirá al demandado el recurso de apelación, cuando proceda, «ino acredita al interponerlo haber satisfecho las ren «
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:387
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