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Fallos: 227:385 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 385 SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CIVIL
Buenos Aires, 8 de junio de 1953, Y vistos:

Teniendo en cuenta que la ejecución de la sentencia de fs, 126 no puede cumplirse con preseindencia de la cuestión planteada sobre la acumulación de beneficios por el Sr. Fiscal como apoterada del Gobierno de la Nación, y atento a que la pensión «ue se le reconoce en autos al actor, conforme a lo dispuesto por la ley 4235 y decreto n° 10.196 de 1943 que la modifica, se funda en un derecho incluído en el régimen de retiros y pensiones que integra el Estatuto de la Policía Federal (decreto n" 13.265/44), y que el retiro que se le acordó en tanto tramitaba este juicio (fs. 94) nace de este último régimen legal y se le coneedió por eausa análoga —ineptitud por razones de salud—, se declara la incompatibilidad de la acumulación, a partir de la fecha en que se le avordó el retiró que informa el comunicado de fs. 94, si optara por el mismo, por no tratarse en el caso de autos de beneficios provenientes de distintas leyes de previsión (C. 8. L. Ley 64, pág. 300) o por enusales genéricas diversas y haber veurrido los hechos determinantes de ambos beneficios en la prestación del mismo nervicio estatal.

Por lo expuesto, se modifica la sentencia de fs. 126, deelarándose en lo que es materia de recurso la incompatibilidad de los beneficios reconocidos administrativa y judicialmente al netor, quien deberá optar por uno de ellos, con los efectos que se declaran en los considerandos de este pronunciamiento.

— Seturnino F. Funes. — J. Ramiro Podetti, — Agustín Alsina.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1953.

Vistos los autos: "Bourgault, Polo Emilio e/ Gobierno Nacional s/ amparo ley 4235", en los que a fs.

137 se ha concedido el recurso extraordinario.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-385

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