355 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:
Que, como bien lo sostiene el Sr. Procurador General, la resolución apelada solamente fija los límites de la sentencia que resolvió la entusa, con motivo de la liquidación que se praeticó en autos, Se trata, pues, de un punto que tiene sólo carácter procesal.
Que, a mayor abundamiento, corresponde destaear que en la sentencia de la Cámara, fs. 105, se aclara que lo que se resuelve no podrá implicar un perjuicio a un mejor derecho ganado por el actor mediante un título indiscutido, habida cuenta del decreto que en copia corre a fs. M4 (por el que se aprobó la resolución de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, en la que se acordaba al actor el goce del 65 del promedio de los sueldos mensuales percibidos durante los últimos 24 meses).
Que de lo expuesto resulta haber cosa juzgada en el orden administrativo, con anterioridad al pronunciamiento judicial, lo que debe tenerse presente para evitar uma doble aplicación de beneficios, como importaría sumar al recordado 65 el 45 del último sueldo establecido en la sentencia, Por tanto, se declara improcedente el recurso concedido a fs, 137.
Rotonro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanes — Ferire Saxtiaco Pérez — Artio Pessacxo — Lets KR. Loxam.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:386
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