DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 S) Impuestos pagados por adelantado: Siendo los impuestos pertinentes a cargo del expropiado mientras usó, gozó y dispuso de su propiedad, considero que debe hacerse Ingar a la devolución de la parte proporcional del impuesto de contribución territorial desde el 24 de noviembre de 1944 hasta el 31 de diciembre del mismo año, A la cantidad de que informa la boleta de fs, 107, debe restarse la suma de $ 392,78 por corresponder a una multa ocasionada por negligencia en el pago de la que es totalmente ajeno el Fiseo Nacional. .
Deberá por lo tanto el demandado practicar la consiguiente liavidación.
10) Ta indemnización por el hecho mismo de la expropiación, no es indemnizable de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en fallo publicado en el tomo 218 pág. 816 , a cuyos argumentos por razones de brevedad el sns- :
eripto se remite, 11) Intereses: Declaro que los mismos deben eorrer, sobre el precio total, desde la feeha de a toma de posesión, 24 de noviembre de 1944, hasta el 7 de febrero de 1945 en que se consignaron los fondos. Me atengo a! respecto a lo sustentado en el considerando "Intereses de la hipoteca". Desde la fecha citada en último término los intereses se imputarán sobre la suma que señala como definitiva en la parte dispositiva de esta sentencia previa deducción de la consignada a fs. 4.
Por ello, fallo : haciendo lugar a la demanda, declaro transferido a favor del Fiseo Nacional, el inmueble establecimiento "El Cl6", ubicado en la Estación Arroyo Clé, departamento de Gualeguay, Provineia de Entre líos, curas medidas y linderos se detallan en el plano de fs. 10. mediante el preeio de $ 1410226 m/n. que corresponde a los valores de terreno, me.
— venta forzada de hacienda, al que deberán sumarse las cantidades que resulten de las liquidaciones practicadas por los coneeptos de "intereses de la hipoteca e impuestos pagados por adelantado" (considerandos 8 y 9) con más los intereses en la forma resuelta en el considerando 119 Tmpongo las costas al netor. — José Sartorio,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:335
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