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Fallos: 218:816 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. MATHILDE

ALVAREZ DE TOLEDO DE DIAZ VELEZ
EXPROPIACIÓN: Utilidad pública y calificación por lay.

Mientras la utilidad pública a que las de jaE E A a de términos ya que corresponde al Estado el derecho de el momento para hacer efectiva una expropiación airada per ley, en cambio, la ampliación de un término fijo eeige'por"iey e Cavar' de de pre:

pietarios que opten por efectuar su cuenta la iviCAE a rroga. .

EXPROPIACION: Principios generales, Establecido en el art. 9° de la ley 3928 de la Provincia de Necochea— o eminelo del ide dee LA propietario que dentro lado de cionado a le. op tasen por efectuar por su cuenta las subdivisiones de tierra de acuerdo con el plano y condiciones que confecslenería la Direeitn de Dbros Diliereonc puedo emi.

erarse am dicha excepción ietari js e tur exainiando A E ha formulado la primers presentación relativa al fraccionamiento más de once años después de vencido el término fijado por la ley, sin que el mero transcurso del tiempo sea factor que pueda invocarse sul una prórroga que med para suponer EXPROPIACION: Priscipios generales, desetimar el agravio que el propietario exjado en cumplimiento de la ley 3928, de la Provincia treo en tmbn dede le 398, e 1 Prov de Necoches fondo sm aer mptmia deimuidad de trato que resultaría del ejercicio derecho de la proada emprenitente am remita, frente. e la xemila que se hecho en. los casos de otros dos propietarios, ada e A no se trata resultantes de las disposi

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-816

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