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Fallos: 227:332 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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4 FALLOS DE. LA CORTE SUPREMA Y considerando:

1 Que en el estado actual de autos, no habiendo oposición a la expropiación, la única cuestión a resolver queda reducida al precio que debe fijarse por el campo y mejoras existentes y a determinar la procedencia e mo, de las otras indemnizaciones reclamadas en la demanda, 2) No hay tampoco controversia entre las partes aceren tle las dimensiones del eampo y fecha de toma de posesión tel mismo por parte del Estado Nacional, 3) Sin duda, la prueba producida en el juicio, iniciado bajo la vigencia de la ley n° 189, lo que importa el aporte de la vieja prueba de peritos, a lo que debe agregarse el informe del Tribunal de Tasaciones (art, 14 de la ley n" 13,264), puede reputarse evidentemente como amplia y eficaz. Es innecesario señalar, por ser conceptos ya repetidos en jurisprudencia, que en situaciones análogas a la presente, el informe del organismo administrativo no implica invalidación o preseindencia de me.

tios probatorios legítimos rendidos bajo el amparo de una ley anterior, La pericia del Tribunal reviste así, únicamente, el carácter de un elemento más de información para la determinación fehaciente del resarcimiento, 4") Destaco, en primer término, que el peritaje de fs, 368 a 455, Fué suscripto de común acuerdo por el agrimensor Raúl
F. Méndez (Fisco Nacional), ingeniero agrónomo Adolfo M,
Pico (expropiada) e ingeniero agrónomo Adolfo Leupold (perito tercero), En el estudio general que como introito practican, ponen tle manifiesto las excelentes condiciones de ubiención, elima y suelo del establecimiento, que se hubiera podido destinar en venta a colonia agropecuaria, y que la zona donde se halla la prop'edad, tiene enalidades especialísimas o excepcionales para la ganadería. Resaltan las partienlaridades de las tierrns de esa región, que son consideradas como las mejores del territorio.

La umanimidad de oninión de esos peritos en lo concer.

niente a la hordad y calidad del camno, se encuentra corrohorada por las publicaciones citadas (Dr. Tnehausti, Profesor de Zooteenia de la Facultad de Agronomía y Veterinaria de Buenos Aires °° Apuntes de la Materia"), Los desagios, carieterístivas del suelo y

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-332

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