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Fallos: 227:331 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Resulta :

1) El Procurador Fiscal Dr. Héctor Bullrich Urioste, en representación del Gobierno Nacional, promueve juicio de expropiación del establecimiento "El Clé"', ubicado en la Estación °"Arroyo Clé", en el departamento de Gualeguay, Pro vineia de Entre Ríos. Se basa en lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el decreto de fecha 21 de junio de 1944, dado en el expediente seereto, letra S. 66, C. de E. D. G. 1. y en el decreto n° 16.269 de 194, euyas copias agrega.

Expresa que la fracción a expropiarse tiene una extensión de 3.698 Has, 1 a, y 30 m7, 0 la que más o menos resulte en definitiva.

Deposita como justo precio la suma de $ 940.395,21 m/n.

y pide que oportunamente se dicte sentencia, disponiendo la transferencia del dominio del bien, a favor del Ciobierno de la Nación, II) A fs 113, se presentan Benjamín Sastre, Tomás Sastre, Pedro Tomás Prati y Luis Chapuis, por medio de apoderado y Raúl Sastre por derecho propio, contestando la acción instaurada.

Luego de referirse a 1-5 antecedente del juicio, detallan la ubicación, situación, superficie, configuración, explotación, ete. del establecimiento.

Consideran asimismo, las mejoras existentes en el mismo, y el perjuicio que sulfrieron por la liquidación rápida y forzosa de haciendas e implementos, Tras otras menciones, a las que el suscripto se remite, pide que oportunamente se condene a la Nación a pagar el campo expropiado a razón de $ 380 la Ha. o sea un total de $ 1.405.245,09 m/n, con más la indemnización por la liquidación de la hacienda que estima en $ 50.000 m/n. o la que resulte de la prueba, con los interesos de la hipoteen que sabre el campo tienen contraída, desde el 24 de n bre de 1944; los intereses del precio en la, forma solicitada, la devolución de los impuestos pagados por adelantado, el valor de silos.

parvas y cosechas y la suma que se fije como indemnización por el hecho mismo de la expropiación, A fs, 166 la acreedora hipotecaria manifiesta conformidad con la eaneelación del gravamen constituido a su favor, requisimo e. la enntidad de la deuda, la indisponibilidad de las Ton .

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-331

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