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Fallos: 227:336 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civir, Comenciar, Y PENAL ESPECIAL Y EN 10

CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 3 de junio de 1953.

Vistos estos autos promovidos por el Fiseo Nacional e./ Sastre Benjamín y otros %/ expropiación, para eonocer del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs, 564 contra la sentencia de fs. 545/550 y Considerando :

Que la sentencia de primera instancia ha sido apelada únicamente por la actora, Le en los apuntes supletorios de au informe in voce se agravia en lo que respecta a la indemnización fijada al bien expropiado, pretendiendo su redueción al límite de $ 1.265.786,68 m/n, fijado por la Sala 4° para la tierra y sus mejoras (fs. 495).

Que el Señor Juez a quo apartándose del dictamen de la mayoría del Tribunal de Tasaciones que con el doble voto de su Presidente había justipreciado la fracción expropiada en $ 1329.373,66, estimó el valor de ella y sus mejoras en la suma de $ 1374812.—, conforme a la tasación realizada de común acuerdo por los tres peritos designados con anterioridad en antos.

Que el Señor Promrador Fiscal de Cámara plantes ante este Tribunal la improcedencia de la indemnización acordada por la sentencia recurrida sosteniendo que. de acuerdo a las ¡decisicnes de la Corte Suprema que cita el representante del expropiado ante el Tribunal de Tasaciones, reviste, al igual que el del expropiante, el doble carácter de técnico y de parte. por lo que no corresponde conceder una indemnización mayor que la votada por aquél en el organismo citado, Que el Alto Tribunal ha declarado que la ley 13,264 ha reemplazado la intervención individual y meramente ¡lustrativa de los térnicos de la ley 189, por In actuación de un verdadero organismo, que tiene respecto a estos últimos, la doble «singntaridad de imvener a sus componentes, actuación conjunta y una responsabilidad menenvunada y de asignar a los renresentantes mencionados el doble carácter de técnicos y partes.

Fallos: 214, 439 y 563; 218, 260:219 , 440:222 , 105:223 , 474).

Asimismo la Corte Suprema ha declarado la inoperancia de la

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-336

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