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Fallos: 227:329 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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hace cargo de ello y lo considera equitativamente compensado por el hecho de que las mejoras del campo de los demandados son de menor valor.

Que respecto a las demás indemnizaciones sólo se objeta a fs. 573 y sigtes. que por las labores agrícolas y sembrados de que no se llegó a disfrutar a causa de la desposesión sólo se fije el valor mínimo que los propios demandados les atribuyeron, y que no se acuerde indemnización por el despido del empleado Cikota. La " prudencia con que se ha decidido sobre el primer punto es patente. Y en cuanto al segundo, puesto que el empleado no estaba exclusivamente dedicado a la administración del campo que se expropia y no ha mediado efectivo despido la decisión es inobjetable.

Que habiéndose desechado en la sentencia de la Cámara los recursos de ambas partes corresponde que las costas de segunda instancia se paguen en el orden enusado. Y también las de ésta, por la misma razón.

Que declarándose, por esta sentencia, pagaderas por su orden las costas de segunda instancia, sólo corresponde conforme a lo declarado en Fallos: 219, 223 y por no ser parte interesada la Nación, que el Tribunal se pronuncie respecto de los honorarios de primera instancia.

Que en cuanto a éstos, a su vez, por razón del monto, el recurso no procede sino respecto de los del Dr.

Aníbal HI. Ivancich.

Que los honorarios de dicho profesional deben ser reducidos. La sentencia de fs. 499 incluye en la suma en que los regula la actuación del Dr. Ivancich como representante de los expropiados ante el Tribunal de Tasaciones, representación que esta Corte Suprema tiene declarado ser carga pública honoraria —Fallos:

224, 785—. Además, en los juicios de expropiación de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-329

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