Por tanto, se modifien la sentencia apelada de fs, 577 en el sentido de que corresponde abonar la suma de pesos un millón doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y seis con ochenta y ocho centavos moneda nacional en concepto de tierra y mejoras y se la' confirma en lo demás. Las costas de esta instancia en el orden causado atento el resultado de la apelación.
Ronoro Gi. VaLEeszuELa — 'Tomás D. Casares —, FELIPE Saxtiaco Pérez — Artio Pessaaxo — Lris R. LoxGit
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OTROS y. NACION ARGENTINA R
COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.
El desistimiento producido luego de reiteradas ampliaciones de la demanda, es tardío y no exime de costas, si la , juriprodencia en que aquél e funda es anterior as mene: ampliaciones.
DicraMEN DEL Puocuranor GENERAL Suprema Corte:
Resulta de autos que, "prima facie", el importe de las costas exvede el monto que establece el art. 24, inc. 7°, apartado 1), de la ley 13.998.
Por lo tanto, y de acuerdo con esa disposición legal, el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 227 vs procedente. ° En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional D. G.T.) actún por intermedio de apoderado especial,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:339
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