Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:339 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

Por tanto, se modifien la sentencia apelada de fs, 577 en el sentido de que corresponde abonar la suma de pesos un millón doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y seis con ochenta y ocho centavos moneda nacional en concepto de tierra y mejoras y se la' confirma en lo demás. Las costas de esta instancia en el orden causado atento el resultado de la apelación.

Ronoro Gi. VaLEeszuELa — 'Tomás D. Casares —, FELIPE Saxtiaco Pérez — Artio Pessaaxo — Lris R. LoxGit
METRO GOLDWYN MAYER DE LA ARGENTINA Y

OTROS y. NACION ARGENTINA R
COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

El desistimiento producido luego de reiteradas ampliaciones de la demanda, es tardío y no exime de costas, si la , juriprodencia en que aquél e funda es anterior as mene: ampliaciones.

DicraMEN DEL Puocuranor GENERAL Suprema Corte:

Resulta de autos que, "prima facie", el importe de las costas exvede el monto que establece el art. 24, inc. 7°, apartado 1), de la ley 13.998.

Por lo tanto, y de acuerdo con esa disposición legal, el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 227 vs procedente. ° En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional D. G.T.) actún por intermedio de apoderado especial,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

150

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-339

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos