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Fallos: 227:340 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA quien ya ha asumido ante V, E. la intervención que le corresponde. — Buenos Aires, 28 de julio de 1953, — Carlos ti, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1953.

Vistos los autos: "Metro Goldwyn Mayer de la Arg. y otros e/ Gobierno de la Nación s/ repetición (Réditos)"', en los que a fs. 2927, se ha eoncedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que si bien es exacto que esta Corte ha admitido que cabe eximir de costas al litigante que desiste para acatar su jurisprudencia —Fallos: 22, 364; 179, 350:

183, 140; 216, 543— no lo es menos que ha declarado que a ese fin es requisito no sólo que el precedente in1 voeado se haya resuelto sin costas, sino que se trate de un fallo recaído después de iniciada la neción. De otro modo lo eximido de la aplieación de las costas no sería un proceder jurídicamente irreprochable y procesalmente conveniente, sino una ocurrencia tardía, gravosa para la contraparte, Que a este último supuesto ha de equipararse la reiterada ampliación de la demanda, después de recaído el pronunciamiento por invocación del cual se desiste.

También entonees el acatamiento es tardío y susceptible de ser gravoso, como efectivamente lo es el mantenimiento de un estado de cosas contrario al derecho que se reconoce.

Que en consecuencia y aun cuando no sea necesaria la identidad de los casos para In aplicación de la

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-340

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