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Fallos: 227:337 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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disconformidad manifestada ante ella, por el representante de la parte, que anteriormente había prestado su conformidad a la estimación del Tribunal de Tasaciones respecto al precio del bien (Fallos: 219, 561; 220, 67; 221, 612; 222, 490).

Que en la especie, el representante de los expropiados ingeniero Adolfo M. Pico, si bien observó el informe de la Sula 4° del organismo tasador (fs. 498/503), no lo es menos que en la reunión final de que da cuenta el acta de fs. 513, votó por el método directo que en definitiva fué adoptado por la mayoria del Tribunal de Tasaciones con el doble voto de su Presidente, sín formular disidencia o reserva alguna, por lo que de acuerdo ala jurisprudencia del Alto Tribunal citado resulta inoperante la disconformidad expresada posteriormente por la parte de mandada con respeeto a la estimación «del organismo creado por la lev 13.264, Que sentado ello, esta Cámara considera más justo y equítativo el valor de $ 1.329.373,66 atribuido al bien y sus mejoras por la mayoría del Tribunal de Tasaciones, el que se encuentra más próximo al fijado de común acuerdo por los tres peritos, por lo que provede aceptarlo, Que la condenación al expropiante en concepto de perjuicios ocasionados por la liquidación rápida y forzada del ganado de los demandados estimados por los peritos en $ 35.414.— m/n.; por los intereses de la hipoteca devengados desde la fecha de la toma de posesión hasta la de la consignación y por la parte proporcional de les impuestos durante el lapso del 24 de noviembre (fecha de la posesión) al 31 de diciembre de 1944, es procedente de conformidad a lo dispuesto por el art. 11 de la ley de la materia y lo declarado por la Corte Suprema en Fallos: 217, 804 y 223, 160 respectivamente, por lo que eorresponde confirmar en esa parte la sentencia recurrida, a lo que cabe agregar quesel recurrente no hizo capítulo ante esta instaneía por los conceptos aludidos, En su mérito se modifica la sentencia apelada en el sentido de que la actora deberá vamr en eeteepto de etaliedems zación la suma necesaria para eompletar la de $ 1.364.787,65 m/n., correspondiente a los valores de terreno, mejoras y venta forzada de hacienda y se la confirma en todo lo demás decidido, Con las costas de esta instancia por su orden en atención a que presperó parcialmente el único recurso deducido. — Oscar de la Roza Igarzábal, — Alberto Fabián Barrionuevo, — Francisco Javier Vocas,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-337

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