eularidades, son tema asimismo de estudios praeticados al resperto.
El Tribunal de Tasaciones emeuerda en su generalidad en esos rasgos de privilegio del establecimiento que motiva esta enusa, 5) Entrando ya en materia de tasación, vemos que este último organismo, mediante el métudo directo valora la tierrn vn $ 121353994, y las mejoras en $ 115,833.72, lo que da un total de $ 1.329.473.65 m/n, y un parcial por Ha. de $ 318,16 m/n, En cambio, en el informe de los peritos aludidos anteriormente, caleulando el valor venal del campo sin mejoras en $ 340 la Ha, y éstas en $ 117.492, arriban a un total de $ 1.374.512, La poea diferencia entre ambos valores, inclina al suseripto a concordar con el peritaje que obra de fs, 365 a 455, Se basa en la unanimidad de opinión de los peritos, en el eriterio científico sustentado y en el hecho, de radical trascendencia como lo es el reconocimiento personal del campo que han practicado esos expertos. Tiene en cuenta asimismo, los argumentos que obran de fs, 498 a fs. 503 (motivos de disidencia del ingeniero Pico), en especial, no haber considerado el Tribunal el valor promedio de la propiedad relacionada como venta 3, que reúne earacterísticas similares con la expropiación y por que el coeficiente de disminución de 10 por mayor superficie del campo, no debe ser apliendo al caso de antos en el que precisamente y de acuerdo a constancias del expe diente, el Estado Nacional necesitaba una Fracción grande y no pequeña, Además, el argumento de la desvalorización por gran extensión, pierde eficacia al hallarse la propiedad dividida en dos fracciones, por la existencia de un enmino, Los cálenlos efectuados por los peritos (Ingenieros fs. 368 a 427, Contadores 457/58) y por la Junta, mediante el método indirecto abonan la equidad del precio fijado anteriormente.
La prueba testimonial y doemmental rendida en autos, corrohora el justiprecio aludido.
6) El perjuicio ocasionado por la liquidación rápida y forzada del ganado de los demandados, resulta ncreditado con el aeta de posesión de fs. 253, telegramas de fs. 216, cuentas y liquidaciones de fs. 308/12, La época inconveniente de la venta y la premura que fué obstáculo a una proparanda nevesarin, tuvieron que incidir sobre los precios de venta (declaración de
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:333
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