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Fallos: 226:399 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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fundamentación exigidos por el artículo 15 de la ley 48, estimo que el recurso es proeedente, La cuestión sometida a decisión de V. E. consiste en determinar el alennee del artículo 6? de dicha ley, en el sentido de si basta que el solicitante de una marca realice una actividad genérica —comercial, industrial o agrícola— o si por el contrario, es condición ineludible que el que la pide se dedique específicamente n netividades de la "clase" a la que corresponde la marca que pretende registrar. En el caso de antos, este último es el argumento del apelante, en contra de lo decidido a fs. 131 por el tribunal de alzada que compartió el eriterio —' sustentado por, el juez en primera instancia (fs. 96).

La disposición citada expresa textualmente: "La propiedad exclusiva de la marea, así como el derecho de oponerse al uso de cualquiera otra que pueda producir directa o indirectamente confusión entrc los productos, —, corresponderá al industrial, comerciante o agricultor que haya llenado los requisitos exigidos por la ley".

Establece, pues, una regla terminante: quien no tenga la calidad de industrial, comerciante o agricultor, no está en situación legal de ser titular de una marea. La jurisprudencia de V. E. es uniforme y reiterada en el sentido de que para obtener el registro de una marea es preciso revestir dicha calidad, siendo norma de interpretación lógica que cuando la ley menciona tarativamente los sujetos u objetos de derecho, sin ampliarlos con ninguna generalización, excluye a los no incluidos o nombrados ( 163:5 : 183:228 : 193:160 ; 201:219 ).

La marea de fábrica, de comercio o de agricultura tiene por finalidad la garantía de las actividades económicas a que se refiere, contra la competencia desleal en la producción o circulación de la riqueza, y ampara el esfuerzo del hombre, individualizando sus productos, sus fábricas o sus establecimientos de comercio, para cimentar su responsabilidad, su mérito y su legítimo beneficio. No ha inspirado al legislador el propósito de

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-399

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