160 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA na (Conf., "La Prensa", número de 3 de julio, pág. 14, 5° columna, sección Mercados de Producción y Suplemento Estadístico de la Revista Económica del Banco aludido, núm. 59, junio de 1942, págs. 8 y 9).
VII. Que, finalmente, si hay máquinas desmotadoras particulares, cooperativas y oficiales que trabajan para el mismo productor agrícola —fs. 180— debe advertirse que cl actor no ha demostrado ni intentado demostrar que el algodón a que su demanda se refiere haya sido desmotado por empresas independientes y por su cuenta para la venta en el mercado interno o para la exportación, únicos casos en que sería disentible la gravitación del impuesto.
VII Que no hay lugar a ejercitar la facultad de superintendencia de la Corte por el cambio que se realizó por el Juzgado Federal en la redacción de su fallo, desde que él no fué notificado en forma a las partes antes de la decisión definitiva de fs. 124.
En su mérito y concordantes se confirma, con costas, la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mevía.
EMILIO J. FERRO v. FERRO Y Cía.
MARCAS DE FABRICA: Requisitos.
Quien no tiene el carácter de fabricant:, comerciante o agricultor, carece de aptitud para obtener el registro de una marca.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:160
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