308 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mitirme a los fundamentos que consigna dicho pronunciamiento, pero quiero agregar algo más.
El actor prueba que existen concedidas las siguientes marens; "Barón del Sauce", "Barone Ricasoli', "Barone di Remeli", "Barón de Alcántara", "Barón", a lo que el demandado al negarle valor, estima que ello demuestra que aquél considera confundible ab ¿nítío, "Barón de Los Andes". El razonamiento del demandado resulta caprichoso, No es razonable el tomar en cuenta solamente las marcas en litigio, El industríal o el comerciante distingue un producto entre otros similares en el mereado mediante un signo, que es la marea, es decir, entre otros productos provistos igualmente de marcas.
De acuerdo a lo expuesto, la conclusión que resulta es, pues, que esas marcas deben ser tenidas en consideración al disentirse en juicio, la oposición o imitación, Si únicamente se tuvieran en cuenta las marcas en litigio, prescindiendo de las demás, puede hacer incurrir este procedimiento en señaladas injusticias. Basta al efecto citar la de ""Sudantex"° y "Ladetex" que cita el actor con los que se distinguen tejidos, con prescindeneia de las demás mareas, permbiendo llegar a la conclusión de que en razón de existir la partícula "tex", que parece característica, son capaces de producir confusión entre los productos. Pero un examen de las otras mareas registradas nos demuestra que "tex" aparece en infinidad de ellas para distinguir tejidos antes de que "Sudantex"" y ""Briatex", por ejemplo, se registraran.
En la especie, enbe la misma consideración y si aquéllas no han afectado intereses, menos puede ocurrir con ústa, pues hasta difiere la Y. de Varón, En conseeneneia, mi voto es en el sentido de que debe confirmarse la sentencia apelada. Con costas, Los Sres, Jueces Dres, Oscar de la Roza Igarzábal y Francisco Javier Vocos, adhieren a las precedentes consideraciones.
En su mérito, se confirma la sentencia apelada de fs, 96, con costas, — Oscar de la Roza Igarzábal, — Alberto FP. Barrionuero. — Francisco Javier Vocos, .
DicraMEN DEL Procuranor CIENERAR Suprema Corte:
Se ha cuestionado en autos la inteligencia de los arts, 1, 6 y S" de la ley nacional 3975. El pronunciamiento reenido es definitivo y contrario al derecho que el recurrente funda en las citadas disposiciones legales.
Por tanto, y toda vez que se reúnen los requisitos de
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:398 
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