FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1953. 
Vistos los autos: "Gari, Osear F, e.,/ S. A. Comercial e Industrial Barón de Río Negro s./ oposición al registro de marca", en los que a fs, 137 vía. se ha eoncedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 135 y concedido a fs. 137 vta. se funda en que la sentencia de fs, 131 interpreta erróneamente la ley 3975 al considerar que el actor, euya condición genérica de comerciante o industrial no se cuestiona a esta altura del juicio, está legalmente habilitado para deducir esta demanda, con la cual se propone contrarrestar la oposición de la demandada a que se inscriba a su favor la marca "Varón de los Andes" para productos de la clase 23, a pesar de que no es comerciante en la especialidad a que dicha marca estaría destinada.
Que no hay tal cuestión de interpretación legal en la sentencia recurrida. En el punto pertinente del voto en que se funda la decisión se dice que "°ha quedado plenamente acreditado mediante distintos medios de prueba, de que el actor realiza negocios íntimamente vinculados al rubro de que se trata, incluídos en la clase 23". Si se ha de tener por probada, lo que no se discute, la condición genérica de industrial o comerciante en el actor, lo relativo a si dentro de esa condición desarrolla actividades específicas de la clase 23 debe considerarse decidido por razones de liecho y prueba si la decisión se fundi, no en el carácter genérico aludido, sino en que "realiza negocios íntimamente vinculados al rubro... de la clase 23", Y este pronunciamiento respecto al alennce de la prueba producida en autos sobre el particular, es insusceptible de revisión en el recurso extraordinario.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:401 
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