Súme Muñiz y Compañía, contra don Cruz sobr oposición al registro de una marca, Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del articulo 14.
fey N° 48, en um caso en que la defisión apelada, ha sido contraria al título o derecho invocado, fundado en el articulo 1" de la ley N° 3975, para obtener ena marca para de terminada elase de artículos, 7 La propiedad exclusiva de una marca, asi como el derecho de oponerse al uso de cualquier otra, que pueda pro ducir directa o indirectamente confusión entre los productos, corresponderá al industrial, comerciante 0 agricultor, nue haya llenado los requisitos exigidos por la ley, y es regla interpretación lógica, que cuando la ley menciona taxitiva= mente los sujetos 1 objetos de un derecho, sin amplimrb» con ninguna generalización, excluye a los 16 incluidos e nombrados, E.
Coxo: Lo explican his piezas
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 5 de 1930, Y Vistos:
Estos autos seguidos por Selasco, Poch, Muñíe y Compañía contra Cruz Sánchez, en los que se pide se declare fundada koposición deducida contra el pedido de registro de la marea "Carlitos", ez NN" 134.004. «de los que resulta
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:5
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