RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: IMPROUE-
DENCIA — SENTENCIA DEFINITIVA,
Sumario: No procede el recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada en el juicio ejecutivo seguido por la Nación contra un fiador, que no decide de una manera definitiva respecto de los derechos de las partes y se limita a establecer que no se ha cumplido ana de las condiciones de enyo advenimiento depende la efectividad de In oblignción del demandado, a saber, la obtención por el Fiseo de um pronunciamiento judicial que declare que un cierto número de animales estaban afeotados al pago de la deuda de sus terceros.
Juicio: Fisco Nacional yv. Salbras Juan e, ejeención hipotecarin (1),
LEY: INTERPRETACIÓN MARCAS DE FABRICA:
OPOSICIÓN,
Sumario: 1 Es regla de interpretación lóvies que cuando la ley menciona taxativamente los sujetos 1 objetos de un derecho. sin ampliarlos con ninguna generalización.
excluye a los no incluidos > nombrados.
2 La marea de fábrica. de comercio o de ayrieultara tiene por finalidad la zarantía de las netividades económieas a que se refiere, contra la competencia desleal en la producción o circulación de lá riqueza y ampara el esfuerzo del hombre, individualizando sus productos, sus fábricas o sus establecimientos de comercio para cimentar su responsabilidad, su mérito y su legítimo beneficio. No ha inspirado al legislador el propésito de crear títulos de nueva especulación con loc enales sus dueños puedan gravitar sobre los verdaderos produetores o comerciantes y sobre el consumidor enesreciendo los artículos sin aporte real ninguno.
3 No tiene derecho para exigir el registro de una marea de fúbrica quien no es comerciante y fabricante de los productos que desea distinguir con aquélla, 1) Feeha del fallo: marzo 24 de 199 En igual sentido, Fallos:
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:228
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