Considerando:
Dada la forma como ha quedado trabada la litis, corresponde resolver en primer término si ha quedado suficienteMenta probado que el día 33 de Julio de 1851 el actor duiriG A que dice Iber enteido micuiras es trenala a su tral Eure sar: amtpoiders ver si tal accidente EA acuerdo con las disposiciones de la 9688 si hubiera dejudo secuelas. :
La demandada en su escrito de responde de fs, 10 expresó que no le constaba que actor hubiera sufrido un aceidente, con lo que el peso de la prueba quedó a cargo de éste.
La demandada en la audiencia del art. 65 L. O. que da cuenta el acta de fs. 33, reconoce la autenticidad de la nota de fs. 16 por la cual acusó recibo de la denuncia de aceidente que le hiciera el empleador del actor, reconocimiento que unido a lo declarado por los testigos Andrés Dobricieh, Amalia Cano y Luis Oscar Basualdo, quienes libres de tacha prestaron declaración en la audiencia que da cuenta el acta de fs. 33/34 y ello a su vez unido a las constancias del exp. n° 9054 venido del Juzgado Nacional Correccional de esta Capital a cargo del Dr. Rodolfo G. Pessagno que se halla agregado por cuerda deja: desa dereditado el ncdidents corrido 4) actor e impo.
tado como producido el 24 de julio de 1951 a las 7 y 20 hs, mientras el actor se dirigía a la obra, que distaba dos cuadras del lugar en que se produjo el accidente y en la que comenzaba sus tareas a las 7 y 30, De la pericia médica obrante a fs, 73/74 que estuvo a cargo del Dr, Carlos Alberto Madrazo. que se encuentra consentida por las partes y que el suscrito acepta de acuerdo con los principios que informa el art, 26 de la ley 4128, se desprende que
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eidad pm y permanente equival a h del valor funcional total obrero, estimación que el suscrito también acepta por considerarla equitativa.
Acreditado que ha existido el accidente invocado y que el mismo ha dejado secuelas, corresponde resolver si es procedente la indemnización que preseribe la ley 9688.
El suscrito ha resuelto en casos similares sometidos a su decisión, que los accidentes in itinere encuadran en el concepto "por el hecho o en ocasión del trabajo" cuando se ha acreditado que nenrrió en el Iugar del trabajo o viceversa a una hora que razonablemente signifique que el obrero se dirige a su trabajo o que regresa de él, En autos, como se ha dicho, ha quedado acreditado que el actor sufrió -el aceidente a dos cuadras de la obra en la que trabajaba y diez minutos antes de la hora fijada para la inicinción de la labor, Que se dirigía a su trabajo en bicieleta,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:403
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