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Fallos: 226:402 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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40 FALLOS DE LA CORTE RUPREMA Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 137 vta.

Rovorro G. VALENZUELA — Tomás D, Casanes — FeLire SaxTIGO Pérez — Artio PrssaGNO — Luis KR, Losa.


ROGELIO DEMETRIO GUARDIA y. S. A. CIA. DE
SEGUROS "LA INMOBILIARIA" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia dictada con violación de lo dispuesto en el art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional,

JURISPRUDENCIA.
Para la aplicación del art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, que recoge las disposiciones de los arts.

Cde de der TOER, e de de ler 18000 y 17 dee des 12.948 —deereto 32.347/44—, basta que el juzgamiento de la causa requiera la elucidación de unn cuestión de derecho resuelta antes por otra Sala del mismo tribunal,

JURISPRUDENCIA.
Habiéndose resuelto en la sentencia recurrida, sin haberse dado eumplimiento a lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, el punto referente a la determinación del rígimen de los accidentes im itinere cuando no ha mediado especial riesgo específico, acerca del cual no se desconoce en dicho fallo que exista jurisprudencia contraria de las salas del mismo tribunal, procede dejar sin efecto la decisión y devolver la causa para que sen nuevamente juzgada.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Buenos Aires, 23 de julio de 1952.

Y vistos: dictar sentencia definitiva en los presentes autos Prieta dd Rogelio Demetrio e,/ La Inmobiliaria, Cía. de Seguros s,/ indemnización por accidente".

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-402

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