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Fallos: 226:396 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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efecto, el principal motivo A vo considerar inconfundibles a las marcas "Barón de Río Negro" y "Varón de Los Andes", reside, según ya se ha establecido, en la absoluta disparidad de las expresiones "Río Negro" y "Los Andes", dotadas ambas de un fuerte y conocido significado propio. Ahora bien, en el caso de la marca °°Marqués de Río Negro", se advierte de inmediato que en ella, no sólo no existe un factor diferencial nuevo, con contenido conceptual propio, sino que incluye la misma designación geográfica de la marea opuesta; fácilmente se colige que la variación en el título nobiliario utilizado, no haya sido considerada suficiente para erear la ineonfundibilidad. En idéntica situación se encontraba la otra marca traída a colación, "Due de Barón". con otro título también nobiliario, y sin aditamento conceptual alguno, Estas diferencias justifican las soluciones que se aleanzaron en esos casos, y demuestran su falta de relación con el que aquí se resuelve.

s" La demandada funda también su oposición (fs. 15 vta.) en la cirennstaneia de haberse pedido la marca °' Varón de Los Andes", "en forma escueta y simple", reservándose el actor el derecho de variar su tamaño y grafía; por ese motivo, sostienen que el uso partieular de dicha marca —en caso de concederse— puede agravar las similitudes que el oponente encuentra entre ambas, sumentando las posibilidades de confusión.

Este argumento ha sido desechado por la Cámara Nacio nal de este fuero, en forma reiterada y categórica, de manera que resulta ocioso volver sobre esas conelusiones, compartidas en un todo por el suscrito. Baste decir que se ha establecido que "las mareas deben examinarse exclusivamente por sus enracterísticas, tal cual han sido registradas y descriptas en la solicitud, sin que sea dable presumir que la reserva de alterar su tamaño o coloración E dar lugar a imitaciones" (J. A., 97, 575:75 , 688 y 1950-111, 264; P. y M., 1947, 169; 1948, 19 y 147; Lanonpe, Traité des marques de fabrique, No 35, pig.

36). Por consiguiente, " be rechazorse también este fundamento de la oposición.

Por tanto, fallo: haciendo Jugar a la demanda instaurada por Oscar F. Gari, contra la sociedad anónima comercial e industrial "Barón de Río Negro" y desestimando la oposición deducida por ésta, al registro de la marca "Varón de Los Andes"', neta N° 299.252. Con costas. — José Sartorio.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-396

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