latinnmente a constituir un Parlamento y un Poder Judicial en condiciones de dar a la República las mejores leyes, asegurando la mejor justicia y sobre todo .
dando la garantía de lo que es nuestro objetivo fundamental: asegurar la felicidad del pueblo argentino, mientras alegremente marchamos en la construeción de todos los días. No hay grandeza sin una labor coordinada y efectiva de todos los días." La labor del Poder Judicial en el cumplimiento de los planes de gobierno y más concretamente de la ley 14:184 sprobatoria del Segundo de ellos, ofrece dos aspectos igualmente trascendentes y perentorios. El uno, ha de vincularse a la interpretación de las leyes netuales aplicándolas en el presente con el concepto a que se refirió de modo expreso el señor Presidente de la Nación, y que ha adoptado la ley mencionada en su artículo tercero y que dice: "A los efectos de una correcta interpretación y efectiva ejecución de la presente ley, defínese como «doctrina nacional», adoptada por el Pueblo Argentino, la Doctrina Peronista o Justicialismo, que tiene como finalidad suprema alcanzar la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Nación, mediante la Justicia Social, la Independencia Económica y la Soberanía Política, armonizando los valores materiales con los valores espirituales, y los derechos del individuo con los derechos de la sociedad." El otro aspecto, se desarrollará en el futuro y en terreno más fácil, desde que comprenderá la observancia de leyes sancionadas para responder a los fines del artículo 16 de la Constitución Nacional que exige la adaptación de sus preceptos a los de ella, y por consiguiente, las leyes mismas traerán en su esencia y en su letra el claro concepto ya aludido.
Mientras esa época llega, la tarea del Poder Judi
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:178
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