esta causa, ha perdido ipso (acto todo derecho para hacer observaciones respecto á dicho nombramiento; por cuanto, tratándose de escepciones dilatorias, han debido ser propuestas conjuntamente con arreglo á la Ley de Procedimientos, y por cuanto, tratándose de un hecho, del que el demandante debe tener conocimiento por su calidad de socio en caso de que el nombramiento no hubiese sido con arreglo á los estatutos, ha debido saberlo y oponerse á la insaculacion por dicha causa, y mc por olra, que no nace de los estatutos; puesto que conduce mas directamente á su objeto, que era el de evitar que resolvieran la cuestion pendiente las personas, que por una causa evidentemente menos atendible trata de escluir.
Por estos fundamentos, se declara, que el Tribunal arbitral debe ser formado por las personas que se insaculen dentro de los siete miembros nombrados por la asamblea general, y cuya acta de nombramiento será exhibida ; condénase en las costas de este incidente á la parte de Cerruti. Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta.
Cerruti apeló y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Octubre 16 de 1873.
Vistos : por sus fundamentos, se confirma com costas el auto apelado de foja ciento veinte y ocho vuelta, salisfechas y repuestos los sellus, devuélvanse, SaLvaDon M. DEL Cannin.— FRANCISCO Der.cano. —José Banros Pazos.— J. B. GonosTiaca.—J. DOMinGuez.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:184
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