ción Nacional entonces en vigor exigía, se convertiría hoy ea admiración deslumbrada ante no sólo un pres puesto anticipado para tres años, sino también un plan completo de alto gobierno que abarca cineo años de acción a desarrollar en todas las manifestaciones socia les, económicas, políticas y eulturales; que ya está asimismo aprobado por ley de la Naeión y ha sido materia de la adhesión de todas las provincias, vale decir del país entero y que, además, se encuentra en plena mar cha, auspiciado y ejeentado con la voluntad de todo el pueblo argentino. .
Formulado este breve paréntesis que espero habrá servido para advertir la verdad de la diferencia real que anunciara, entre la organización y sistematización de la obra del gobierno actual con la de los que lo precedieron, permitaseme entrar a considerar el segundo punto de esta conversación.
— La ejecución del Segundo Plan Quinquenal, comprende, entre los muchos y trascendentales problemas que encara con decisión, el cumplimiento del artículo 16 de la Constitución Justicialista que confía al Congreso la tarea de promover la reforma de la netual legislación en todos sus ramos con el fin de adaptarla a sus eninciados, El criterio con que habrá de hacerse esa adaptación, no puede diferir del que deberá inspirar y aun reglar la interpretación y la aplicación que los Jueces hagan de las leyes adaptadas, En el discurso que el señor Presidente de la Nación dirigió a los legisladores nacionales, el 30 de enero pasado, les invitó a aprovechar el reecso parlamentario para ir preparando estudios sobre las leyos anneróni eas, dijo, que todavía rigen las actividades de la Nación, y tratando de ponerlas al día, en este concepto, en el concepto peronista de la acción de gobierno; y añadió que era menester una organización que conduzea paí
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:177
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-177
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos