187 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA solidaridad y justicia social, para conceder los heneficios de la ciudadanía a quienes han llegado a la edad proveeta, luego de una prolongada estada en el país observando inmejorable conducta, disponen como medios de vida legítimos, sea una pensión a su invalidez, sea la asistencia de personas de su familia, nunque su estado físico no le permita dedicarse al trabajo, La productividad inherente a una explotación adecuada de la tierra en condiciones de un normal aprovechamiento, es base para juzgar si un impuesto inmobiliario es confiseatorio, doctrina que tiene en cuenta el rendimiento fundado en las características del predio afectado por el impuesto y los precios que para los productos derivados de una razonable explotación pudieran obtenerse, sin perjuicio, naturalmente, del valor real del inmueble, La función social de la propiedad y la utilización del campo en forma de desarrollar e inerementar su rendimiento en interás de la comunidad, prescripta por el artículo 38 de la Constitución Nacional, no es extraña a la doctrina que informan los pronunciamientos a que aludo, fijando la interpretación de actuales leyes impositivas.
La garantía constitucional de la propiedad no obsta al ejercicio de las facultades legítimas del gobierno, porque la Constitución ha de ser interpretada de modo que sus limitaciones no traben el efieaz y justo desempeño de los poderes atribuídos al Estado a los efectos del eumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad.
El derecho de trabajar no se altera por la imposición de condiciones que lejos de ser arbitrarias y desnaturalizarlo, guardan adecuada proporción con la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido con el ejercicio de las profesiones liberales, y son, por
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:182
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-182
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos