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Fallos: 226:174 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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que penoso sea reconocerlo— fruto de la" negligencia o el desorden en el desempeño de la función pública. El conflicto entre los Poderes (Ejecntivo y Legislativo) se traduce en el rechazo; el mal entendimiento, la triquiñuela política ocasional, el desorden o la pereza, so han traducido, a veces, en el retardo", En la Sesión del Senado de la Nación del 3 de febrero de 1926, el Senador por Catamaren Dr. Alejundro Ruzo, aludiendo a su eátedra y a sus libros, en los que había calificado de pernicioso el sistema de los duodécimos y refiriéndose a la ley que sobre ese punto estaba tratándose. añadió: "El Congreso Argentino, indudablemente, es responsable de fallas muy grandes en lo que se refiere al estudio y sanción del presupuesto.

En este cuadro que tengo a la vista, que pongo a disposición del Senado, constan los datos pertinentes desde el año 1910, hasta la fecha, resultando que sólo en el año 1919 el Congreso votó antes del 31 de diciembre de ese año, un duedécimo: en todos los demás años ha votado siempre el presupuesto o duodécimos con retardo, siendo que la Constitución establece en el inciso 7 del artíenlo 67, el deber que tiene el Congreso de dotar a la Administración de un presupuesto anual, Por consiguiente esta práctica de los duodécimos impliea un vicio ya entronizado en nuestro sistema financiero que está en pugna con la Constitución. Desde el año 1910 hasta la fecha, en veintisicte ocasiones el Congreso ha sancionado diodécimos.

"Por otra parte, es necesario también reennocer que en la distribución de responsabilidades, la menor es la que enbe al Senado de la Nación, porque como el proyecto de presupuesto se envía siempre a la Cámara de Diputados, el Senado no puede considerarlo sino una vez que lo haya sancionado aquella Cámara,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-174

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