Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 226:179 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

eial no cesa porque no debe detenerse y porque los easos sometidos a su decisión bajo el régimen de las leyes actuales, deberán ser resueltos conforme a las mismas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho antes de ahora, recordando conceptos del ex Presidente de Francia, M. Paul Deschanel, que: "No sólo la inspiración legislativa, sino la interpretación de las leyes por la doctrina y la jurisprudencia no pueden permanecor fuera de las corrientes profundas de la vida social. No hay jurista moderno que no se preocupe de poner su interpretación en armonía con las necesidades actuales y con las ideas ambientes o cireundantes."" El mismo sentido tienen las palabras del ex Presidente de la Corte de Casación de Francia, M. Bello T. Baupré, cuando decía que los jueces europeos y americanos habían realizado admirable obra jurídica y humana, al adaptar el texto de la ley a las realidades y exigencias de la vida moderna, sin rezagarse a buscar obstinadamente, cual había sido cien años atrás, el pensamiento hasta ahora de los antores de tal o cual artículo de un Código.

Señores, permitidme que os diga que alguna vez, inmodestamente, e inspirado en normas interpretativas :

de igual tenor a las que resultan de las frases citadas y que honestamente traje también entonces a colación, yo hice asimismo pública mi opinión en ese sentido expresando: "Ins ficciones jurídicas, las construcciones doctrinarias abstractas, así como las meras teorías propias de tiempos pretéritos, deben ceder ante los hechos positivos, las particularidades de la vida moderna y las exigencias renles impuestas por la naturaleza y modalidades de lu actividad humana en la época actual. El derecho es vida y debe traducir la renlidad : de lo contrario, si sus formas no se acomodan n aquélla, resultan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-179

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos