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Fallos: 226:181 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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interpretación que de sus artículos hace la Corte Suprema de Justicia, por recurso extraordinario, debe ser aplicada obligatoriamente por los jueces y tribunales nacionales y provinciales, y era el caso de que la sentencia recurrida preseindía de esa norma, y quedaría firme, si apegándose a la letra de una ley tan antigua, se desoyera el precepto constitucional reciente, manteniendo la incongruencia de una decisión que importaría señalada anarquía interpretativa, en materia que compromete In inteligencia de preceptos constitucionales.

No, era dudosa en manera alguna, la supremacía de la norma del artículo 95 de la Constitución Nacional por su texto expreso y por lo que dispone, además, el artículo 22. La jurisdicción de la Corte Suprema, por otra parte, emana de la Constitución Nacional y no de la ley procesal reglamentaria, de suerte que la procedencia del recurso extraordinario concedido, era ineludible para lograr la efectividad en la observancia estrieta del precepto constitucional mencionado en primer término.

Las disposiciones de las leyes deben conformarse a las de la Constitución Nacional, y si ello no resultase en forma expresa de la letra de aquéllas, la jurisprudencia habrá de suplir la deficiencia del texto, fijando la inteligoncia enbal de la elánsula y ajustándola en-su aleance a la proyección que la Carta Fundamental reclama. En tal sontido las disposiciones referentes a la protección del niño que esta última contiene, permiten, conjuntamente con otros preceptos que le son atinentes, acordar al hijo natural la excepción al servicio militar, en favor del padre que ha reconocido a su hijo y lo sostiene.

En materia de cindadanía y de naturalización, nsí como atendiendo a los derechos de la ancianidad, se ha tenido muy especialmente en cuenta la doctrina argentina que consagra la Constitución Nacional, de amplia

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-181

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