La existencia de un Plan de gobierno a desarrollar en cinco años, es síntoma y exponente revelador inconfundible que distingue y separa las dos épocas que netamente se advierten en la vida de nuestra colectividad, frente no sólo n la enrencia de todo antecedente análogo que lo haya precedido alguna vez, sino a las viciosas prácticas y nefastas corruptelas que caracterizan el largo período anterior, En realidad, señores, el plan mínimo, el programa de gobierno de más reducidas proporciones y proyecciones, es indudablemente el Presupuesto de un país, que debe sancionar el Congreso conforme al proyecto que le prepara el Poder Ejecutivo y que constituye el ordenamiento económico previsto de los gastos y el cálculo "de los recursos con que aquéllos habrán de atenderse durante un lapso que, en nuestro país era de un año, con anterioridad a la Constitución de 1949, pues ésta autoriza ahora una vigencia de hasta tres años. Es evidente que los enunciados de las partidas de una ley de Presnpuesto, permiten formar juicio de lo que un obierno se propone invertir y en qué, durante un año, y si bien no puede asignársele el verdadero carácter de un plan de acción gubernamental, en su real acepción, porque en éste no sólo se consignan las cifras de lo que se proyecta gastar, sino el programa de acción conjunta de pueblo y gobierno en lo social, económico y político econ toda la gama de los numerosos matices propios de estos objetivos fundamentales y la doctrina y orientación de cada uno de ellos, por lo menos esa ley de Presupuesto acusa un índice de renlizaciones onero15 a ejeentar probablemente en un período dado.
Y bien, ni este mínimo, ni este índice, ni este limitado exponente de orden, tuvo en nuestro pnís, el regular y debido aentamiento que la Constitución exigía, al
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:172
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