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Fallos: 226:180 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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preceptos anquilosados o huecos por falta de sentido humano. Análoga regla debe, a mi juicio, gobernar la interpretación."" Las nor 15 consignadas en las leyes de fondo y en la procesal, como reglas generales aplicables en esa interpretación lógica y humana de los textos legales no son incompatibles con lo enunciado, por el contrario, a mi juicio, le dan apoyo fundamental.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la época actual, sigue, señores, aquellos postulados y ha tenido repetidas oportunidades de señalar inconfundiblemente su criterio en la materia.

Dentro de las posibilidades del intérprete y mientras no se reforma la legislación existente, ha fijado a ésta el sentido que mejor conenerda con las disposiciones de la Constitución Nacional y los principios del Primer y Segundo Plan Quinquenal.

La preeminencia de la Constitución Nacional sobre las leyes nacionales y provinciales debe ser mantenida inexorablemente, y si de cualquiera de ellas pudiera resultar desvirtuado algún precepto expreso de aquélla, no es dudoso que habrá de darse vigor pleno a la cláusula constitucional, Así lo ha dicho la Corte Suprema al advertir en un caso (215, 501), que: "si bien no estaba en enestión la autoridad ejercida por el Ministerio de Trabajo y Previsión y la decisión de que se recurría era contraria a la ley provincial, por lo que el recurso en examen no parecería encontrar apoyo en la letra del inciso 2° del artículo 14 de la ley 48, correspondía destacar que la sentencia recurrida se apartaba de la interpretación que la Corte había hecho de las disposiciones constitucionales que nuevamente se invocaban." Y añadió: "la misma Constitución de 1949, sancionada ochenta y seis años después de aquella ley 48 de 14 de septiembre de 1863, establece en su artíenlo 95, que la

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-180

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