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Fallos: 226:175 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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"El Poder Ejeentivo no ha cumplido tampoco con el deber que establece la ley de contabilidad de enviar el presupuesto durante el mes de mayo. Es cierto que este debor no emerge de la Constitución porque no ha fijado plazo para ello; pero ha sido reglamentado por la ley de contabilidad. Una sola vez, desde el año 1910 hasta ahora, ha remitido el proyecto de presnymesto durante el mes de mayo; en todas las otras ocasiones lo ha hecho con retardo.

"La Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, sólo en dos oensiones, desde el año 1910 hasta ahora, ha despachado el proyecto durante las sesiones ordinarias; por consiguiente el Congreso tuvo siempre que ser convocado a sesiones extraordinarias para considerar este asunto.

"En nuestro país la Contaduría General de la Nación, ha protestado constantemente por el desorden de los duodécimos entronizado en la Administración, "En un informe que acaba de pasar el presidente de la Contaduría al Ministro de Hacienda, con motivo de la requisición que le hizo la Cámara de Diputados respecto a la presentación de las memorias correspondientes a los años 1923 y 1924, el presidente de Ia Contaduría dijo: «Esto significa que durante casi todo el año 1923 la repartición a mi cargo ha estado dedicada a una serie de contabilidades provisionales destinadas a transferir más tarde "todas sus operaciones" en las cúentas definitivas a abrirse por el presupuesto general para 1923 que, como es sabido, fué sancionado en las postrimerías de noviembre», " «Lo que esa tardía sanción del presupuesto general y el inherente régimen de duodécimos prolongado entrañan desde el punto de vista del recargo de tarens en los servicios de contabilidades, es ya del conocimien

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-175

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