disponer que"el Congreso debía sancionar anualmente el presupuesto de gastos de la Nación.
Básteme para demostrarlo traer a colación el recuerdo de los llamados °°duodécimos", o leyes presupuestarias destinadas a cubrir las exigencias de la vida del Estado durante un mes, 0 sea treinta días —la duodócima parte del año—, a los que se recurriera en el pasado con desgraciada frecuencia, que contrasta con este monumento revelador de la mayor y más alta previsión y que traduce los desvelos de un estadista sin par, para trazarse un programa de gobierno que sea conocido de antemano en todas sus proyecciones, recursos y modalidades y por todos, pueblo y gohierno, anticipada y minuciosamente, Aquellos duodécimos son exponentes vivos de incuria, o el resultado de la lueha provocada por la grotesca politiquería que cuida los intereses pequeños, privados o de grupo, subordinando las exigencias públiens, y perfilan con nitidez la subalternización de principios fundamentales de organización política, económica y social. ° Este comentario es el que acusa las valoraciones hechas por profesores universitarios de entonces que fueron también Ministros y Legisladores. Uno de aquéllos, que escribiera un tratado sobre Finanzas, dice, refiriéndose n esa corruptela de los duodécimos y a los arbitrios a que debía recurrir el P. E. para hacer frente a los retardos en la sanción de la ley de presupuesto:
"Tas soluciones adoptadas responden a situaciones de violencia y de necesidad por parte del gobierno, Existen, en cambio, decisiones parlamentarias que son, antes que el índice de un choque entre dos poderes de gobierno surgido de la defensa de un principio, obra de un juego de intereses ocasionales o también —aun
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 226:173
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-173
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos