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Fallos: 226:176 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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to de vuestra excelencia, bastándome remitirme a lo expuesto en las memorias anteriores de la Contaduría General. En el caso del ejercicio de 1923, esa situación fué todavía acentuada por la forma en que dehieron hacerse los pagos de sueldos y gastos menores del último enatrimestre, esto es, por anticipos que debían luego cancelarse en base a la contabilidad general a abrirse por virtud de la ley definitiva, que lo fué la 1" 11.260.» "«Debo hacer notar, dice, que para el cierre legal de las cuentas de u.. ejercicio y preparación de la memorin concerniente, es indispensable la documentación completa de las operaciones realizadas, documentación ésa cuya obtención, legalización, eteétera, deberá forzosamente resentirse por la misma causa inicial : el atraso en la apertura de las cuentas del presupuesto definitivo a enusa de la tardía sanción de éste.» "Creo que al propio Ministro de Hacienda —que no está presente en este momento, como hubiera sido de desear—, la solución de los duodécimos no le habría de resultar grata en forma alguna, porque no significa nada más que la sanción de créditos adicionales al presupuesto fenecido, "Por consiguiente aprovecho esta ocasión, al fundar mi voto, para dejar establecido el anhelo de reneción franca del Parlamento, a efecto de que en los años sucesivos se estudie con' el detenimiento necesario el presupuesto y se pueda conseguir así que esta gran ley, la ley de las leyes, constituya un plan político constrietivo, un plan de gobierno con beneficio general para la Nación," El anhelo de este legislador que se veía precisado a limitar sus aspiraciones contentándose con que en el futuro, la ley de presupuesió fuese sancionada sencillamente, con la periodicidad de un año que la Constitu

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-176

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