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Fallos: 225:647 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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apelación multa en Coronel Pringles— fallo: 16 de marzo ppdo.), opino que el recurso extraordinario deducido en autos por el representante del Ministerio Fiscal es procedente.

La situación aquí planteada difiere, a mi modo de ver, de aquellas que determinaron a V. E. a declarar la improcedencia del remedio federal en los casos citados en 217:717 . Allí se trataba, en efecto, de recursos intentados contra pronunciamientos de la justicia federal que rechazaban el planteamiento de cuestiones de competencia por vía de inhibitoria, de donde resultaba que si la Corte Suprema admitía la procedencia de los recursos se corría el peligro de decidir la cuestión jurisdiccional sin intervención alguna del juez que efectivamente conocía en la causa y contra quien iba dirigida la inhibitoria, por una parte, y sin tener a la vista los autos principales, por la otra (ver fundamentos dados en 122:244 ; 124:344 y 143:152 ).

Ninguna de estas alternativas se da en el subjudice. Las piezas necesarias para la resolución del caso están a la vista y constan en el expediente las razones respectivamente invocadas por la justicia nacional y por la local para fundar su incompetencia. Ha podido, pues, en mi opinión, el Ministerio Fiscal deducir el recurso extraordinario de fs, 10 evitando de ese modo que mediante una posible aceptación por parte del magistrado local de los argumentos alegados en el auto de fs. 5, quedara la causa definitivamente radicada en jurisdicción provincial, en contra de las pretensiones sustentadas oportunamente por este Ministerio con relación a la procedencia del fuero federal.

En cuanto al fondo del asunto, de acuerdo con lo establecido en el art. 4° de la ley 13.492 y lo resuelto por V. E. en 212:355 ; 215:72 , 96 y 219:197 , estimo que corresponde revocar la resolución de fs. 5.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-647

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