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Fallos: 225:641 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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mandando reservar a la orden de este Juzgado, la diferencia que proporcionalmente resulte sobre el monto del precio fijado, entre la superficie de los, terrenos admitida por las partes y la gee murio Qe den títulos de det demandados hasta tanto me que.

que el dominio total; disponiendo que las costas las abone la setora, — Esteban O. Domínguez.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civil.

Buenos Aires, 25 de febrero de 1952.

Y vistos:

No habiéndose denunciado defectos formales, los euales tampoco advierte la Sala, se dese-tima el recurso de nulidad; y Considerando :

En cuanto al de apelación :

Que enlo referente a la valuación del terreno, los argumentos expuestos por ambas partes en favor de sus respectivas reemieres He lerren deriiricar 108 copelqienes e que ata.

sentenciante, quien se incipalmente en la valuación prestdo por l mayoría del Pribunl de Tuaionos, que vn Las impugnaciones de la'actora se dirigen a demostrar que el coeficiente de vinculación de los datos de las ventas que -sirvieron de báse al Tribunal de Tasaciones para la fijación del promedio en $ 2.038,60 para el lote tipo, son de carácter netamente teórico y desvinculados de la realidad; pero no sólo no Aer eteimentos eameraios Nur tener per dentado ta afiraa.

ción ya que len precios son anteriores a un año y medio y se refieren a situados en diferentes calles, sino que parecen razonables dada la excelente ubicación y regulares: dimensiones del bien a expropiarse, y puesto que debe caleularse un término medio entre los precios más altos y los más: bajos abtemidos yn la gen en atención a len gertorta de doña indole que inciden en las. operaciones de compraventa, ; No debe. influir en contra de los demandados para determinar el justó precio la circunstancia de que hubieren asignado un valor al metro cuadrado escasamente inferior al fijado por el Tribunal de Tasaciones, porque lo que interesa fundamental.

mente a los fines de la expropiación de un bien inmueble, es »el valor total reclamado por el propietario, pues dicha suma global es la que fija el límite máximo de sus pretensiones frente al'expropiante,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-641

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