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Fallos: 225:652 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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da, con vigencia entre el 19 de abril de 1942 y 31-de marzo de 1947 (cláusula 4»), y de la prórroga del mismo, corriente a fs, 6, con vencimiento el 31 de marzo de 1952 (cláusula 4°), Es decir, qee al premorere el juicio de expropiación acatra ei Mones Apotecario Fenueo Argentino. (3 de Junio de 1947. cul. 12. 48 del expediente 122/47), el Sr. Martínez mantenía el carácter que ha invocado al promover este juicio.

II. Que atentos los términos del escrito de demanda de fu. 6, los-del escrito del actor corriente a fa. 43 y los del escrito de responde agregado a fs, 70, la litis quedó trabada sobre las siguientes cuestiones: a) reposición de alfalfares; b) luero ce "ante; e) daño emergente.

a) Reposición de alfalfores: Dijo el actor a fs. 6, que la Pa A AA culación en la explotación ganadera a la cual estaban aquéllas destinadas y que ello lo obligaría a la ercación de nuevos alfalfares con el comiguiente gasto y empleo de tiempo, lo que le permitía calcular por el concepto del rubro, una suma de $ 187.500 m/n., cáleulo efectuado sobre las "2.500 hectáreas de alfalfa que deben austituir a las expropiadas, o sea a razón de $ 75 m/n. la hectárea"; consideraciones, éstas que refirmó en el alegato de fs. 205.

El Sr, Procurador Fiscal representando al Gobierno Nacional demandado contestando a fs. 70, niega los hechos, y al alegar sobre el mérito de la prueba rendida por el actor (fs. 202) expresa que al demandar por expropiación, su representada ha tenido en cuenta el estado del campo que hacía acreedor a su e aario de Un mePUr valor ya abonado, me puñlendo ahora ser obligado a pagar otra vez por la misma cosa. Examinados jos anteralentes de Ye exproricción de parte del muro ta Ignacio" corrientes en el seguido por la Nación contra el Baneo Hipotecario Franco Argentino que fuera ofrecido como prueba por el señor González Martínez, resulta: 1° Que la fracción de tierra expropiada comprende los cuadros denominados "La Farola" y parte de "Los Molinos" y "El Jagiiel", cuyos buenos valles alfalfados han sido reconocidos y tenidos en cuenta por el perito que produjo el informe agregado de fa, 18 a 34, lo que me menciona especialmente en. el capítulo tasación"" (fs. 33) ; 2? Que la referida tasación sirvió de bane a deeerto del Poder ieetivo, de 10.de ditenaes de 1008 fs. 10), disponiendo la ; 3" Que el Gobierno Nacional ofreció al Banco (fs. 44) la suma de $ 354.646 m/n. en concepto de total indemnización, incluyendo el valor de la tierea y las mejoras, y 4 Que el referido Banco aceptó el precio

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-652

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