JOSE PINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Cansas penales. Violación de normas federales.
La competencia de los jueces de policía administrativa creados por la ley 12.83? para la Capital Federal, está circunseripta a los límites de ésta, por lo cual carecen de competencia para juzgar las infracciones a las normas sobre represión del agio cometidas en los partidos provinciales integrantes de la zona del "Gran Buenos Aires".
TRIBUNALES DE POLICIA ADMINISTRATIVA.
Los jueces de policía administrativa creados por la ley 12.833, si bien son nacionales con arreglo a lo dispuesto por el art, 94, segundo apartado, de la Constitución Nacional, no son los jueces federales que, según el art. 95 de la misma, deben conocer en las provincias de las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de la Nación, como !o son las números 12.830, 12.983 y 13.492.
SENTENCIA DEL JUEZ ADMINISTRATIVO
Bs. Aires, febrero 8 de 1949.
Autos y vistos: Para resolver sobre la competencia de este Juzgado Administrativo de la Capital para intervenir en el trámite y resolución de la presente causa y Considerando :
19 Que el art, 19 de la ley 12.833, de creación del Tribunal, dispone que "el juzgamiento de las infracciones a la ley 12.591 y ley complementaria —12.830— estará a cargo de cineo jueces en la Capital Federal. ..".
2 Que al sancionarse la ley 12.983, ésta en su art, 1° facultó al Poder Ejecutivo a "aplicar directamente las sanciones establecidas en la ley 12.830" las enalis, salvo un mínimo de pena corporal y pecuniaria, eran recurribles, con efecto devolutivo y en relación, ante los jueces administrativos en la Capital Federal y territorios nacionales y en las provincias ante los jueces federales. Además, por al art. 6? de la misma ley 12.983, se suspendió la aplicación de la ley 12.833, en cuanto se le opusiere.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:72
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