AVELINO GONZALEZ MARTINEZ v, NACION
ARGENTINA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Daños cansados al locatario.
Con arreglo a la 13.264 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema ticas reconocido el derecho del tercero para demandar el resarcimiento de los daños que le irrogue la expropiación del inmueble de que era arrendatario y la procedencia de la indemnización dependerá de la prueba acredite la existencia positiva de los perjuicios ie et e inmediatamente por la expropiación, carácter que no tienen Ica gastos presuntos de una hipotétic» instalación económica análoga a la expropiada.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Daños cansados al locatario.
No habiendo probado el arrendatario del campo expropiado la efectiva reposición del alfalfar de que fué privado Ai ler Enter que haya podido demandor la siembra y el cuidado del alfalfar TT iepemiin a rolama indemnización; no existiendo otros tos de juicio que apoyen su pretensión y, po el contrario, resultando de autos que en el inmueble habían alfalfaren al contratarse la locación, corresponde rechazar el reclamo referente al resarcimiento de los gastos de reposición, EXPROPIACION: Indemnización. Daños rausados al locatario, Lo relativo a la disminución de las utilidades del arrendatario provocada por la reducción que la superficie oenpada experimentó como consecuencia de la expropiación constituye un luero cesante no indemnizable según el art, 11 de la ley 13.264; cuya prohibición no está subordinada a la circunstancia de que ma e sea consecuencia directa e inmediata de la exprop o de que constituya ganancias hipotéticas.
SENTENCIA DEL JUEZ Nacionar Bahía Blanca, 24 de julio del Año del Libertador General San Martín, 1950.
Y vistos: Estos autos N¡ 350, año 1949, rotulados González Martínez, Avelino e./ la Nación, s,/ indemnización (expropia
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:650
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