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Fallos: 219:197 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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pueda subsanarse y porque en ejercicio de su superintendencia actual sobre los tribunales nacionales no le es dado atribuirse una competencia judicial que no le esté asignada ni por la Constitución ni por las leyes.

Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General remítanse estos autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para la definitiva decisión del conflicto pendiente. Y llámase la atención ' por la grave demora en que ha incurrido la Secretaría Comercial a la que incumbía la remisión de los autos dispuesta el 2 de julio de 1946 y hecha efectiva el 25 de octubre de 1950.

Luis R. Lowonr — Roporro G.

VaLEnZzUELA — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pénez,
ETAM S. A. COMERCIAL E INDUSTRIAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Varios.

h la 12.983 —reforME .. Y deta a ala nacional de La Plata, y no a la provincial del crimen, de la misma ciudad, entender en la apelación interpuesta contra las resoluciones condenatorias Ter infracciones a la ley 12.591, cometidas en la Prov. de Buenos Aires. (°) 1) 2 de abril, Fallos: 212, 354.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-197

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