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Fallos: 212:355 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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confieren las leyes 12.930 y 12.983, en virtud del art. 4? de esta última, y por lo tanto a sus tribunales de justicia corresponde conocer, decidir y ejecutar en todas las causas concernientes a la aplicación.de aquellas leyes (C. S. N., in re García y Cía.; 26-IV-1948; Fallos: 210, 826).

Que como lo sostiene la doctrina y la jurisprudencia la incompetencia de jurisdicción en materia penal debe ser declarada de oficio por el juez que entienda en la causa, cualquiera sea su estado o grado en que se halle, porque carece de capacidad procesal y sus actos estarían viciados de insanable nulidad (Jorré: Manual de Procedimientos, t. I, págs. 194, 301, Cám. Crim. Bs, Aires, in re T. Sáenz, 20-IX-1935; Fallos:

I, 98; ete.).

Por todo lo expuesto y conforme a lo dictaminado por el Sr. Proc. Fiscal.

Resuelvo: Declarar la incompetencia de este juzgado para el conocimiento del presente juicio; y remitir los obrados al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia. — Rodolfo Barraco Mármol.


SENTENCIA DE LA CÁMARA CORRECCIONAL
Córdoba, octubre 1? de 1948.

Vistos: Los autos "Siraverna Domingo e. Comisión Provincial de Control de Abastecimiento —Revocatoria de multa — Apelación" remitidos a conocimiento de este tribunal, de los que resulta:

Que a fs. 11 y ante el Sr. Juez Federal se presenta D. Domingo Siravegna interponiendo recurso de apelación contra la resolución dictada por el Sr. Interventor Federal en la provincia con fecha 4 de febrero del corriente año y por la cual impone al hotel y restaurante, sito en calle San Jerónimo n" 586, de esta ciudad, multa de $ 1.000 m/n., en aplicación de lo establecido por las leyes nacionales 12.830 y 12.983.

Que a fs. 35 el Sr. Juez Federal se declara incompetente para entender en el caso remitiéndolo a la jurisdicción de la Provincia.

Y considerando:

1) Que las facultades conferidas al P. E, Nacional por la ley 12.983, para aplicar directamente en todo el territorio

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-355

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