Bajo otro aspecto, teniendo en consideración que se trata de un inmueble edificado, no resultando que nadie haya pretendido derechos al excedente del título no obstante haber entrado la Municipalidad en posesión del bien; y atento la doctrina que surge del art. 1346 del Cód. Civil, ya que la diferencia no excede del vigésimo, la Sala estima que la pación a abuen tdo. pus el exprpinte rece le mperi dente. 3 uE de anto ls pregca deben estalle + atonarse según la mensura En consecuencia, es acertado fijar el metro cuadrado de terreno en $ 2027,39 y el de la totalidad del mismo en 1 al edificio, el precio de $ 109 fijado en cuanto el la to rrivn de Tasaciones elevándolo « $ 120, sin que el perito de la demandada haya dado razones coneretas para no aceptar el segundo; siendo de agregar que lo expuesto en la alzada la actora no logra convencer, ya que al valor de reposición a nuevo, según el informe de ln Oficina Técnica del Tribunal de Tasaciones a la fecha de la desposesión, sería de $ 850, de modo que la valuación practicada versa, como se advierte, sobre el valor objetivo únicamente, descargando la natural desvalorización los años. Debe Cenes ho dierimbcar la mperticie cubierta, el Trbunal de Tasaciones ha establecido un término medio, que enta e de las razones expuestas. Este capítulo debe fijarne, entonces, en $ 101.728,80 m/u.
Que acerca del coeficiente de disponibilidad, son atinadas las razones aducidas por el Sr. Juez a quo. Cabe añadir que aún cuando entre particulares el factor ocupación incide por lo general en una compraventa —s veces puede no tener maror influencia debido a múltiples motivos (causas legales de alojo, arreglo con los locatarios, ete.)— de todos modos el hecho es indiferente al Estado, quien adquiere la propiedad sin limitaciones de ninguna especie. Por lo demás, la baja rentabilidad e. ——;——— O e tedal su A ev que no mi ealer, elendo evidente QUE 0 A E E valor en los últimos años, del que lógicamente debe beneficiarse el propietario, como habría debido soportar el resultado de un proseso inverso.
Por estos fundamentos y los de la sentencia de fs, 182, se la confirma en lo principal, y se la revoca en cuanto manda reservar la diferencia proporcional sobre el monto del precio fijado entre la superficie, según título y según mensura. Las
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:642
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